SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 6 de 1918.
Vistos estos autos caratulados "Mignaquy y Cía., contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos".
Resulta: Que la razón social Mignaquy y Cía., tenienen cuenta :+o dispuesto en los artículos 792, 704, 498 y 502, Código Civil, repite el pago de una suma de pesos, que fué obligada o oblar, en concepto de derechos de importación.
sobre la partida de nafta, introducida em 1916, siendo así que por las leyes de Aduana y Tarifa de Avalúos vigentes entontes, dicho producto estaba exonerado de derechos.
El pago, en su concepto, había sido así un pago sin causa, por ser.contrario a la ley de Aduana, por cuyo motivo solicitan se haga lugar a la repetición y se declaren inconsti.
tucionales y nulos, los derechos del Poder Ejecutivo de 17 de Julio de 1915 y 19 de Febrero de 1916, en los que la exigencia se había basado, pues ellos eran repugnantes a prescrip.
ciones de la Censtitución Nacional, importaban una altera.
ción de las leyes de Aduana y Tarifa de Avalúos, establecían un impuesto que solo al Congreso correspondía estahbtecer e implicaban un desconocimiento de la 'exención, concedida por leyes especiales del Congreso.
Que a todo ello el representante del Fisco, reconociendo la exposición -de hechos replica que los decretos mencionados al fijar el carácter distintivo de las naftas libres y de las maftas gravadas, no son atacables de inconstitucipnalidad, por cuanto el Poder Ejecutivo, se ha limitado a reglamentar el ejercicio de una ley, sin establecer derechos.
Y considerando:
1" Que el artículo 9.9 de la Ley de Aduana N." 4.933.
vigente en la época de la intróducción al país de la nafta, que da materia a la presente acción, establecía que sería libre de derechos de importación, la "nafta o petróleo" "impturo y carburina", de acuerdo con la partida 45 de la Tarifa de Avaltios y la 3.182 que definía como nafta, "los éteres de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:107
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