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Fallos: 129:108 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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petréleo, carburina", hasta noventa grados centesimales de ebullición.

29 Que a su vez el artículo 20 del Decreto Reglamentario. de la Ley número 4.933, de 31 de Mayo de 1906, preceptuaba que a los efectos de "la mejor aplicación de la fran"quicia para nafta o petróles impuro y carburina, las Adua"nas tendrían en cuenta: se comprende dentro de la parti"da 45 del Arancel, considerándose libre de importación, ade"más del petróleo natural, todos aquellos hidro-carburos vo"látiles, cuya densidad fuera de 0,650 a 0.730 y su tempera"tura mo excediera en noventa grados centígrados".

Toda nafta pues, cuya temperatura de ebullición, no sobrepasase los noventa grados, estaba dentro de la franquicia; el criterio de la ley era el del punto de ebullición, término cuyo sentido "está perfectamente establecido y debe con"siderarse que aquéllos que lu emplearon lo hicieron en ese "mismo sentido establecidu, a menos que por el textu se pruebe lo contrario", (Decisiones Constitucionales. Orlando Bumps, 17).

3." Que ello no obstante el artículo 20 del decreto del 17 de Julio de 1915, "a los efectos de la mejor aplicación de "la franquicia... como bien lo sostiene la demanda, fué el "Congreso quien precisó el alcance de la franquicia, estable"ciendo que ella comprendía el proflucto, fuese o no natural "o impuro, siempre que su punto de ebullición no excediese "de gu grados centígrados y para la exacta clasificación de "les productos y subproductos del petróleo, estableció que las "Aduanas procederían previo análisis, teniendo en cuenta que "serían libres de derechos, las mezclas de hidro-carburos de "cualquier procedencia, cuya densidad a 15 grados centigra"dos no fuera mayor de 0.730 y que sometidas a la destila"ción, por el prycedimientu de Englard, no destilaran menos "de go olo de su volumen hasta 120 grados centígrados".

4 Que aparece pues, en el decreto citado, un aditamento, una suplantación del régimen de la Ley de Aduana y de la Tarifa de Avalúos, ya que para gozar de la franquicia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-108

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