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Fallos: 129:11 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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do rastro de propiedad y procedencia de las maderas; b) Que en el inventario general de las maderas existentes en el depósito el 1. de Abril y arqueadas hasta el 2 de Mayo que se encuentra agregado al sumario instruido por la Aduana, aparecen clasificadas todas las maderas, con sus marcas, nombres de buques, etc., y en el cuadro final están detalladas las maderas documentadas, las extraídas después del 1.° de Abril, las existentes el 2 de Mayo y las que faltaban de los depósitos, resultando el Barco demandante con una existencia de 322 piezas con 837 metros cuadrados y una falta de 170.234 piezas.

9 Sostiene, en fin, el señor Fiscal, que si los fraudes se realizaron, como parece evidente, antes de ser intervenida la Barraca por la Aduana, no puede hacerse responsable al Fisco de los perjuicios sufridos, siendo en todo caso los dtreños de la barraca o los administradores de los depósitos los que deben responder directamente al propietario, 10. En cuanto al remate efectuado de las existencias de la barraca, los artículos 45 a 47 de Ley núm. 4933 y sus concordantes 171 a 174 de las Ordenanzas, autorizar» a los Administradores de la Aduana a efectuarlo. La Adiana ordenó el remate de maderas que eran solo de Spinetto, realizándose la venta con todos los recaudos de ley. Es evidente, pues, concluye diciendo el señor Fiscal, que no siendo nula la venta ni habiéndose enajenado cosas cuyo dominio correspondiera al Banco demandante, no procede la aplicación del artículo 2779 del Código Civil invocado por la actora, pues él se refiere a los dos casos especialmente determinados en el artículo 2778 del mismo Código. Por lo así expuesto el fiscal pide cl rechazo de la acción, con costas.

11. Abierta la causa a prueba, se produjo la que corre de fs. 21 a 144 inclusive, y expedientes agregados mencionados por las partes, llamándose autos para definitiva, previa reposición, con lo que hecha ésta quedó la causa para sentencia.

Y considerando:

Que la litis ha quedado trabada bajo la base de la exis.

tencia del depósito particular habilitado como Fiscal que fué

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-11

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