"Spinetto", una cantidad considerable de maderas y otras mercaderías de corralón. La propiedad de las maderas correspondía al Banco de dos maneras: provenía en parte de cargamentos que habían llegado a este puerto a su consignación y en otra de transferencias que le había efectuado el comerciante don Andrés Spinetto. Deseando el Banco tener una constancia oficial de la cantidad de mercaderías de su propiedad que existía en la expresada barraca, dirigió al señor Administrador de la Aduana de la Capital la nota cuya copia corre, y la admi.
nistración le extendió el certificado que obra a fs. 90 y 91.
Poco tiempo después de haberse extendido ese certificado, don Andrés Spinetto fué declarado en quiebra por el señor Juez de Comercio doctor Pico. El Banco, entonces, solicitó de la Aduana se le autorizara a trasladar sis maderas a otros depósitos particulares habilitados como fiscales, El permiso le fué concedido varias veces, según puede comprobarse con las constancias pertinentes de los autos administrativos agregados sin acumularse y el Banco comenzó a retirar sus maderas de la Barraca Spinetto, según allí puede verse.
Pero estando en el curso de la operación de traslado mencionada, la Aduana cerró un día las puertas de la barraca citada y se negó a continuar autorizando la entrega, el 24 de Julio de 1908.
2.5 Dice la actora que la explicación de ta! suspensión de la entrega es muy sencilla: Después de la declaración de quiebra del señor Spinetto, corrían rumores de que este señor había burlado los intereses fiscales, extrayendo del depósito fiscal del señor Enthoven grandes partidas de madera sin abonar los derechos "correspondientes. La Aduana entonces intervino la barraca, la cerró y procedió a levantar un inventario completo de sus existencias. De ese inventario resultó que se habían "jugado" de la Barra Enthoven muches miles de metros de madera que la Aduana no había visto salir y que per lo tanto no habían pagado derechos. Las partidas que faltaban adeudaban la suma de ochenta y ocho mil quinientos pesos oro sellado en conceptos de derechos de importación. Para
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:6 
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