El encargado de dicho balance, inspector José M. Avellá dió cuenta que si bien figuraban (por los documentos) depositada la cantidad de 1.963.206 piezas de madera tenia motivos para sospechar que, en realidad, no existía esa cantidad. La "Aduana ordené la verificación o sea el inventario de las existencias de la barraca, operación que terminó en Mayo de 1908, resultando confirmadas las sopechas de Avellá, quien descubrió una falla de 1.119.113 metros cuadrados de madera, cuyos derechos. importaban la suma de setenta y siete il veintinueve pesos con veintiún centavos oro sellado.
8. Al informar Avellá dando cuenta de la falla y del inventario que la descubriera, hizo notar que éste fué interrum:
pido frecuentemente por los pedidos de retiro de maderas para trasladarlas a otros depósitos, dando lugar el apremio con que efectuaban el traslado a que se produjeran hechos que no estuvo en sti mano évitar y a cuyos autores no ha sido posible descubrir, tales como el cambio de tablillas, en algunas pilas, agregando que éstas presentaban diferencias que hacían ver una gran confusión no correspondiendo a los buques y marcas sino en escasa proporción. Terminado el inventario según dice Avellá se retiraron las tablillas cuyos cambios produjeron la confusión mencionada y las que fueron reemplazadas por otras expresando el contenido de las pilas y reservando los datos de "propiedad" y "procedencia" en los libros y documentos El Fiscal agrega, que como se ve, la primera remoción de las tablillas fué hecha indudablemente por los encargados del depósito para extraer madera ajena, habiéndose limitado el empleado interventor para evitar la confusión que este heclio habría producido a colocar otras concordantes con el resultado del inventario. Esta medida — afirma — no ha despojado a nadie y la Aduana ha respetado la propiedad de terceros como lo prueban los siguientes hechos: a) Que durante "el inventario y aún después de terminado, se han entregado maderas pertenecientes al Banco de Londres y Brasil, lo que hubiera sido imposible si las nuevas tablillas hubieran borrado to
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:10 
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