salvar tan delicada situación para la Aduana se adoptó un procedimiento tan sencillo como agraviante de los derechos de los que tenian maderas en la Barraca Enthoven: intervino dicha barraca, la puso bajo su exclusiva guarda y autoridad, los empleados interventores "por orden superior" procedieron "ipso facto" a suprimir las tablillas que indicaban la propiedad de las pilas de madera y por esta maniobra, la Aduana atribuyó al señor Spinetto, su deudor, la propiedad exclusiva de toda la madera existente en el depósito fiscal del señor Enthoven.
Y prosiguierido la Aduana en su resolución de cobrarse los derechos que Spinetto adendaba "por otras mercaderías" con el valor de las ajenas, ordenó el remate de todas las maderas.
El Banco solicitó la suspensión del remate, presentó los documentos que acreditaban su propiedad; la Aduana no accedió y el Banco levantó la protesta de fs, 8 de los autos de la primera demanda que no prosperó por venir sin la venia para accionar contra la Nación. El Banco, además, se dirigió al Ministro de Hacienda de la Nación, reiterando su pedido de suspensión del reniate a fin de que se le diera tiempo para hacer valer judicialmente sus derechos. El Ministro no resolvió siquiera antes del remate y recién el 12 de Octubre de 1908 dictó resolución denegatoria, es decir, con siete días de posterioridad a la subasta efectuada el 5. El Banco se presentó también días antes del remate al Juez Federal respectivo, pero tanto el Juzgado como la Cámara resolvieron no poder pronunciarse por no haber resolución administrativa denegatoria, la que recién después se obtuvo.
3 Realizado el remate y retiradas las maderas por numerosos compradores de buena fe, el Banco se vió en la imposibilidad de ejercer sus derechos de reivindicación, pero para dejar constancia, una vez más de que la madera vendida por la Aduana era de su propiedad, se levantó el acta de 12 de Octubre de 1908, cuyo testimonio obra a fs. 12 de los autos de la primera demanda, agregados sin acumularse y antes de que se efectuara la entrega total a los adquirentes. El Banco de Londres y Brasil después se presentó nuevamente al Poder Eje
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:7 
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