caderías estaban en el «depósito y es el Gobierno quien se ha apoderado ilegítimamente de ellas para cobrarse derechos que adeudaba Spinetto. No se le ha hecho ni se le hace pues al Gobierno reclamo como "depositario" sino como tercero detentador de cosa ajena. El Banco funda su derecho en lo dispuesto en el artículo 2779 del Código Civil y concordantes.
Sostiene además que la responsabilidad civil del Gobierno resulta también de que sus agentes al suprimir las tablillas que acreditaban la propiedad de las maderas del Bance, han cometido un acto ilícito que le hace pasible de una acción para que devuelva el importe de las sumas que indebidamente ha percibido, de acuerdo con el artículo 43 del Código citado.
Por todo lo expuesto pide el Banco actor se condene a la Nación al pago de la suma reclamada, más sus intereses y costas.
Con.el "Boletín Oficial" agregado a fs. 7, que trae inserta la Ley múm. 7061, se acredita la venia para demandar a la Nación.
6.° Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda, conforme al artículo 3 de la Ley 3952 se presentó contestando la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 13.
7 En su contestación niega el Fiscal los hechos afirmados por la actora y que sirven de base a su acción y relatando hechos, al mismo tiempo que aduciendo consideraciones de orden legal, dice que: 7 121 depósito conocido por Barraca Spinetto y administrado por don Andrés Spinetto, fué habilitado como Fiscal en 1899 a solicitud de don Adolfo Cabo quien en el mismo año transfirió la concesión al señor Henry Enthoven. En Marzo de 1908 se inició el concurso de Spinetto y el señor Juez doctor Pico designó a los señores Waechter y Macadam para intervenir en la barraca, Fué entonces cuando la Aduana de esta Capital ordenó se practicara un balance general de las existencias de la barraca sobre las bases de las copias de factura o certificados de depósito, libro de la Alcaldía y almacenes.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:9
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