madera áfirmando que ellas tenían anteriormente las tablillas del buque "H. G. Jonhson", cuando el Banco empezó a trasladar algunas maderas de aquella Barraca a la de Gagliolo cuyas tablillas fueron arrancadas poco tiempo después de haber sido suspendida la entrega de las maderas al Banco".
Las cantidades y dimensiones de esas maderas se hallan en seguida determinadas en dicha protesta y luego se hace constancia que "los mencionados testigos aseguran que, además de las expresadas pilas existía en dicho depósito mayor cantidad de maderas que tenían las tablillas de diferetnes buques, pero que han sido entregadas después de realizade el remate de que se ha hecho mención, etc." Existe además, en apoyo de las afirmaciones de la actora sobre la existencia de maderas de su propiedad en la Barraca Spinetto cuando la Aduana negó al Banco permiso para que continuara trasladándolas, prueba testimonial.
Así el testigo Santos Canessa declara a fs. 46 vta., respondiendo al interrogatorio de fs. 46, que es cierto que cuando la Aduana prohibió al Banco que contimiara trasladando sus maderas, había en la barraca gran cantidad de propiedad de dicho Banco, lo que sabe por haber estado personalmente retirando madera para el Banco en calidad de medidor. Este testigo declara haber sido nombrado por el Juez de Comercio doctor Pico, en el juicio de quiebra de Spinetto para que como perito actuase como medidor en el inventario de la Barraca.
y así declara que practicada dicha operación vió que el 25 de Agosto de 1908 existían aún en la Barraca Spinetto varias pilas de madera del Banco de Londres y Brasil. T'ste testigo perito afirma, en fin, que estima en setenta mil pesos oro el valor de la madera de propiedad del Banco que quedó en la Barraca Spinetto, por haber prohibido la Aduana su extracción, Don Emilio Baglietto declara concordantemente a fs. 48 v., y afirma asimismo que cuando la Aduana prohibió al Banco continuar trasladando sus maderas había en la Barraca Spinetto una gran cantidad de su propiedad. Da razón de su dicho
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-14¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
