cutivo con una extensa solicitud exponiendo todos los antecedentes y pidiendo la devolución de una partida de igual cantidad de madera que la de su propiedad existente en la Barraca Enthoven o bien el pago de su importe. En Diciembre de 1908 el Ministerio no accedió, según puede verse en el "Boletín Oficial" núm. 4.519, agregando a fs. 8. El Banco pidió reconsideración. Le fué negada, seglin puede verse en el "Boletín Oficial" núm. 4527, agregado a fs. 9. Por decreto de esa fecha, se confirmó la negativa.
4 En el capítulo IV de la demanda, se hace. presente que según consta en los cuadros 3, 4 y 5, acompañados, y que obran agregados a fs, 5, 6 y 7 del expediente de la primera demanda, se comprueba el nembre del buque que transportó la madera, su fecha de entrada, el número de registro, la madera retirada por el Banco y la que la Aduana se apropió.
Llega así a la conclusión de que el importe total de ésta alcanza a $ 77.324.71, suma que se reclama en este juicio salvo la modificación que en el precio de la mádera establezcan peritos, 5. Entrando a las consideraciones de derecho, dice el Banco actor que tanto la Aduana como el Poder Ejecutivo en sus resoluciones, no han alegado sino un solo argumento que nada demuestra mi justifica, los privilegios del Fisco que las Ordenanzas y Leyes aduaneras sancionan, privilegios que nadie discute. El Bance ha dicho y repite que no está en discusión dicho privilegio sino "la propiedad de la mercadería".
Que si el señor Spinetto adendaba derechos, justo cra que a él se le cobrasen, pero no que se hicieran efectivos sobre mercaderías de otros, de terceros, como se hizo con las que pertenecían al Banco de Londres y Brasil, Observa el actor que el Ministerio de Hacienda en sus resoluciones ha dicho que el Fisca no responde por las mercaderías que se encuentran en depósitos particulares habilitados como fiscales y que si al Banco le faltaba alguna mercadería podría dirigir su acción contra el dueño del depósito. Objeta que ese no es el caso ni la situación de derecho que hay que contemplar porque las mer
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:8 
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