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Fallos: 128:104 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Carercio se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguzo que le hubiera sido denegado.

En la misma fecha se declaró no haber lugar a la queja interpuesta por Damián Candelón en autos con Votto Solari, sobre cobro de pesos, en razón de que en el pleito no aparecía haberse planteado cuestión alguna de carácter federal y. además, de que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que se afirma" declara que el recurso de hecho que in interpuesto ha sido fuera de término", era puramente de carácter procesal. .

En 31 de Septiembre la Corte Suprema dirimió la con tienda de competencia suscitada entre un Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital y otro de igual categoría de La Plata, para conocer en los autos sucesorios de don Juan Igiesias Paz, declarando la competencia del primero en razón de que, si bien la partida de defunción acreditaba el fallecimien to de Iglesias Paz en el pueblo de Avellaneda, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, tal instrumento no tenía en el caso por objeto legal señalar el domicilio del extinto, sino sim plewente hacer constar el hecho mismo de la muerte; en tanto que la información testimonial producida en los autos de la Capital y la circunstancia de tener en los bancos de la misma, la mayor suma de los haberes del cansante, indicaban suficien- .

temente a falta de otra comprobación el lugar del domicilio real de éste en esta Capital, Con fecha 24 se declaró improcedente la queja deducida por don José Angel Díaz en los autos de José del Prado contra Auger, Cueto y Rocha, sobre tercería, en razón de que el recurrente no había sido tenido por parte, ni seguido pleito en que hubiera planteado alguna cuestión federal como lo requiere el artículo 13. ley número 48.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-104

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