4" Que por lo demás es de observar que, en los decretos , del Gobierno de Mendoza que constan a fojas 321 y 322, se declara explicitamente: "que la asociación cooperativa denominada Compañía Vitivinicola de Mendoza, no ha llenado los fines de su creación"; que ha falseado los precios de venta fijados para los mercados consumidores y ha anarquizado la plaza "provocándose así una situación anormal para la mayor parte de los elaboradores de la materia prima" (fojas 321).
5" Que en los decretos aludidos se declara -asimismo, que por imperio de la ley 703 que dió origen a la cooperativa, se ha impuesto restricciones al derecho de propiedad y a la libertad de trabajar y comerciar (fs. 322), restricciones que no existen para otras instituciones locales y que según se desprende de los términos del decreto respectivo, consisten en impedir que los productos puedan venderse libremente. (Boletin Oficial corriente a fojas 322, página 1367.) 6.° Que en el decreto de 8 de Abril del corriente año, se tiene por admitido el procedimiento del cheque compensador de la patente establecida por cl artículo 10 de la ley 703, asi como de la prima que acuerda el artículo 15 de la misma ley, circunstancia que si hien hace en cierto modo innecesario el examen de la prueba rendida por los actores para acreditar ese hecho, no obsta sin embargo a la evidencia de su compro.
bación en autos, según resulta de las declaraciones de los testigos corrientes de fojas 386 a 390 y que son uniformes al respecto.
7" Que de la prueba testimonial precitada, de los informes oficiales de fojas 363 de las escrituras de fojas 5, 8, 11, 18 y 21, de los comprobantes y planillas de fojas 26 y siguientes, y despachos telegráficos de fojas 414 a 515. resultan demostradas las siguientes circunstancias: a) Que lo actores han pagado a la provincia por imperio de la ley 703 y con la correspondiente protesta, las sumas cuya devolución demandan; b) Que los socios de la cooperativa no pagan el impuesto que esa ley establece aún cuando la ley en sí no haga excepcio- .
nes al respecto, pues el procedimeinto del cheque compensa
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:451
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