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Fallos: 128:456 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por estos fundamentos y atento lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que la ley n.° 703 de la Provincia de Mendoza, creando un impuesto de ocho pesos por hectólitro de vino, en las condiciones precedentemente expuestas, es contraria a los artículos 14 y 16 de la Constitución, y que en consecuencia, dicha provincia debe devolver a los demandantes dentro de diez días la suma doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta pesos, cincuenta y dos centavos moneda nacional ($ % 246.960.52), percibidos en virtud de dicha ley, con sus intereses a estilo de Banco, contados desde la notificación de la demanda respecto a los ochenta y ocho mil ochocientos veintitrés pesos, doce centavos comprendidos en ella, y respecto a las sumas restantes abonadas durante la secuela del pleito, desde la fecha de los respectivos pagos. Las costas, en el orden causadas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos archivese.


A. Bramejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio, — J. Ficreros ALCORTA.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-456

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