11,° Que en casos que tienen analogía con el preserte, esta Corte Suprema ha declarado que una ley que prohibe con un impuesto el expendio dentro de la República del pro- .
dueto que se fabrica más allá del límite que esa ley prescribe, es contraria a la franquicia acordada a todos los habitantes del país por el artículo 14 de la Constitución, porque es evidente que si una ley reglamentaria no puede ni debe constitucionalmente alterar el derecho que está llamada a reglamentar, es porque debe conservar incólume y en su integridad ese de recho, lo que vale decir que no puede menoscabarlo y mucho menos extinguirlo en todo o en parte, pues ningún otro «que éste puede ser el alcance que los constituyentes han queri'o dar al artículo constitucional de que se trata. ( Fallos, tomo 98 pág. 20 , argumento de los considerandos 7.° y 8, páginas 36 y 37) 12° Que en el fallo precedentemente citado, esta Corte ha hecho constar que si fuera aceptable la reglamentación que tiende a restringir la producción de un articulo determinado, "podría hacerse extensiva a toda actividad industrial, y la vida .
económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaria confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos, todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarían facultados para fijar al viñatero la cantidad de uva que le es licito producir; al agricultor la de cereales; al ganadero la de sus productos, y así hasta caer en un comunismo de estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad privada. (Fallo citado, considerando 24, página 51.) ? 13" Que respecto a los artículos 9, 10 y vr de la Constitución invocados por los actores para impugnar la ley cuestionada en el concepto de que impone un gravamen a la exportación y a la circulación interprovincial, puede decirse que no son de aplicación pertinente en el caso, pues no se ha probado que se haya aplicado el tributo alos vinos que se exporten, sino a todos los que se producen en el territorio de la provincia,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:453
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