Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:452 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

dor corrplementa el mecanismo de la ley y en definitiva solo pagan el impuesto los productores que no forman parte de la cooperativa, 8» Que el artículo 18 de la citada ley dispone que las sociedades cooperativas, están obligadas entre otras cosas, a reservar, exportar o destilar proporcionalmente a su elaboración la cantidad de. vino que sea necesaria y tomar toda otra disposición a fin de mantener un perfecto equilibrio con el consumo, garantizando expresamente en sus estatutos la exacta proporción de la salida mensual que corresponda a prorrateo a cada asociado elaborador, como asimismo no hacer diferencia en los precios de la materia prima ni en la elaboración, ni tampoco en las condiciones de compra y venta.

9." Que el artículo 14 de la Constitución consigna la libertad de que gozan todos los habitantes de la Nación de trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar, comerciar, etc., y el artículo 28 de la misma prohibe alterar los principios, garantias y derechos que ella consagra, por via de restricciones reglamentarias, y no se comprende cómo ¡uede subsistir el libre ejercicio de la industria de referencia ante los términos del articulo 18 de la ley n° 703 precedentemente citado, que hace obligatoria la reserva, exportación o destilación, de una parte del vino, regula precios de compra y venta, de elaboración, etc., como medio de eximirse por vía de primas del impuesto de ocho. pesos por hectólitro con que se grava el vino producido enla provincia.

10 Que fijado un limite a la producción "a fin de mantener un perfecto. equilibrio con el consumo", la ley ha sancionado una verdadera prohibición en cuanto a la elaboración o expendio de la cantidad que la industria puede producir más allá del consumo calculado; y si bien a las cantidades no las determina la ley, las fija la cooperativa que es la que asigna a cada productor asociado el prorrateo en la venta, exportación, destilación, etc., como instrumento creado por la ley para hacer efectivos los medios de restringir el libre desarrollo de la industria y del comercio vitivinicola, con desmedro de las garantias acordadas por el artículo 14 de la Constitución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos