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Fallos: 128:455 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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17" Que la afirmación que se hace por la demandada de que la ley rige por igual "contra todos los productores y a favor de todos los productores" ( fojas 308) es exacta sólo aparentemente, pues como se ha demostrado en la causa, ni todos los productores pagan el gravamen ni todos los productores perciben la prima; y si bien todos pueden acogerse a los beneficios que acuerda la ley 703, no pueden hacerlo sino a condición de aceptar restricciones a la libertad de trabajo, industria y comercio, que por estar garantidas por la Constitución no pueden ser menoscabadas por leyes reglamentarias como la que ha originado el caso sub judice.

18 Que si bien se asegura a fojas 303 que todos los bodegueros asociados 0 no, deben pagar la patente de ocho pesos por hectólitro de vino, se reconoce a fojas 283 que el asociado no lo paga, cuando se dice: "En este cálculo (cl del costo de producción de un hectólitro de vino), que es para el bodeguero asociado, no se incluye el valor de ocho pesos de la patente, porque al recibir la prima que le acuerda la ley, la suma no se alter", y de esa manera, según el demandado, al precio de veinticuatro pesos fijado por la cooperativa le queda al bodeguero asociado una utilidad de tres pesos con cincuenta y cinco centavos, y al no asociado "agregando los ocho pesos de la patente", le queda una utilidad de ocho centavos (fojas 283 vuelta) lo que le obliga a manifestar que, con el procedimiento de la ley n." 703 "hay positivas conveniencias para la generalidad de los productores en asociarse a las coopera tivas". .

19 Que aunque sean incuestionablemente amplias las facultades de imposición de las provincias. no son ilimitadas y como enseña Story, este poder está sujeto al contralor de ciertos principios que se encrentran en sti base misma: debe ejercerse de buena fe, para objetos públicos y no privados, y establecidos con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad a fin de distribuir con justicia la carga. Toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos no sería impuesto sino despojo, (5 ed. $ 1955.)

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-455

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