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Fallos: 128:416 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tados o comisiones en disputa y ni siquiera menciona la cláuqula constitucional que supone violada.

Por tamo, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 24 de 1918.

Autos y vistos: El. recurso de hecho por apelación denegada deducido por don Luis P. Tomba contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercia! de esta Capital en los autos seguidos por los doctores Diego Saavedra, Leopoldo Melo y Manuel A. Montes de Oca, sobre re- .

gulación de honorarios.

Y considerando:

Que para fundar el recurso, se sostiene que la resolución apelada d "conociendo al recurrente el derecho de ser oido antes de procederse a la regulación de los honorarios solicitada por los actores renunciando éstos a la conformidad de su estimación por parte del demandado, ha sido violatoria del articulo 18 de la Constitución que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de las pesonas y de los derechos.

Que la sentencia apelada se limita a aplicar disposiciones de carácter procesal, como lo observa el señor Procurador General. que no han sido impugnadas como contrarias 1 una cláusula de la Constitución, Tratado o ley del Congreso.

Que por lo que respecta al artículo 18 de la Constitución invocado para decir que se le priva del derecho de manifestar los motivos de su disconformidad con la regulación solicitada suprimiendo así la defensa de la persona y de los derechos garantidos por dicho articulo, corresponde observar que la sentencia apelada de fs. 75 de los autos venidos por vía de informe hace constar expresamente que en el caso "existe además la disconformidad manifestada expresamen

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-416

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