Don Luis P. Tomba en autos con los doctores Diego Suavedra, Leopoldo Melo y Manuel A. Montes de Oca, sobre regulación de honorarios. Recurso de hecho.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14,:ley 48, contra una resolución, que por exclusiva aplicación de disposiciones de carácter procesal, no impugnadas de inconstitucionales, ordena la regulación de unos honorarios.
2" No hay supresión de la defensa de la persona y de los derechos-garantidos por el articulo 18 de la Constitución, en el caso en que el recurrente fué oído en las mismas condiciones que los demás, según la interpretación y aplicación que los tribunales locales hacen de la lev de procedimientos, Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1918.
Suprema Corte:
La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Co.
mercial de la Capital, aque se refiere el recurso de hecho interpuesto por don Luis P.-Tomba, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema acordado por el articulo 14 de la ley 48.
Es un auto interlocutorio- destinado a preparar una regulación de honorarios devengados por los doctores Saavedra, Melo y Montes de Oca y se limita a interpretar y aplicar disposiciones locales de procedimiento, que escapan a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia Federal.
Por lo demás, el recurrente, al entablar el recurso que le ha sido denegado, no ha cumplido con la obligación que impone el artículo 15 de la ley 48, de demostrar que su fun.
damento tiene una relación directa e inmediata a las cuestio.
nes de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tra
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:415
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