manda, no se refiere a su concesión, pero aunque asi fuera, han debido conocerlo, pues los señores Otto Franke y Compañía, fueron los primeros empresarios del camino pavimen.
tado, y porque el seña Otto Franke es miembro principal de la Compañía Franco Argentina actualmente encargada de esa construcción.
34" "Que la pretensión de los actores no se limita a exigir la entrega de ese plano sino que requiere una copia oficial, para procurar que el Gobierno por cuya cuenta se construye el camino, quede imposibilitado de hacer modificaciones en el mismo, derecho que el Gobierno les desconoce por ser, aquéllos, concesionarios del ferrocarril y no del camino, y tener una traza definitiva convenida por ellos con la provincia, la que no puede ser variada sino de común acuerdo.
35" Que los actores han debido comenzar la obra pres.
cindiendo completamente de los planos del camino, porque éste está subordinado al ferrocarril y debe correr a ambos costados de la vía férrea, según lo dispuesto en la base 1,° del artículo 2." del contrato. , 36" Que la falta de entrega a los actores de planos oficiales con el perfil longitudinal del camino, no puede nunca constituir el caso de arbitraje previsto por la base 22 de la ley respectiva, pues ésta se refiere a cuestiones comprendidas dentro de la concesión, y originadas por divergencias surgidas sea en la interpretación del contrato, sea en la ejecución misma de las obras, y la entrega de los planos que se reclaman, son hechos extraños no comprendidos en el arbitraje, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda.
37." Que además reconviene a los actores por caducidad de su concesión y pérdida a favor de la Provincia de los cincuenta mil pesos depositados por ellos de acuerdo con la ley de concesión, y para que se les condene a pagar las multas en que han incurrido conforme al contrato, fundando estr reconvención en las razones expuestas en el decreto del Poder Ejecutivo de Julio 7 de 1914, que acompaña original en' el respectivo expediente administrativo.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:410
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