de catorce mil pesos, importe de las múltas en que habían in.
currido por demora en la iniciación de los trabajos, y la empresa insistió en 3 de Enero de 1913 reclamando planos, que nunca se le negaron ni podían negárseles pues le bastó pedir.
los en la Dirección de Ferrocarriles.
29" Que lo que han solicitado los concesionarios es la copia oficial del perfil longitudinal del camino adoyuinado v ello han debido pedirlo a la Sociedad Franco Argentina de Caminos, cesionaria de los derechos de los señores Otto Franke y Compañía, como contratistas del camino adoquinado.
30." Que no han solicitado las planos aprobados porque no les fué posible reunir los capitales necesarios para la ejecución del ferrocarril eléctrico; y el trazado aprobado de ese ferrocarril no ha sido variado por el Poder Ejecutivo sino en dos puntos, el primero a propuesta de los mismos con cesionarios, y el segundo en la parte final de Avellaneda y en el último kilómetro, en el que se ha seguido por calles existentes, por considerar que el paralelismo en esa parte no "era imprescindible ya que el ferrocarril eléctrico en toda todo ese trayecto se proyectaba construir a alto nivel.
31" Que para demostrar aúy más la imposibilidad de comenzar las obras en que se encontraban los concesionarios.
hay que notar la constitución de la Compañía de Tierras y Ferrocarriles de La Plata a Avellaneda que ha fracasado también en la tentativa de reunir los capitales.
32" Que las obras del ferrocarril y del camino pavimentado son independientes, pues el primero debe ser construido por Otto Franke y Compañía, y el segundo por el Gobierno, sin que haya más vinculación entre ambas obras que la que supone el hecho de que el camino haya de correr a ambos lados del ferrocarril. Esto último impone un deber al Poder Ejecutivo, pero no crea ningún derecho a los señores Otto Franke y Compañía, que han debido iniciar las obras de acuerdo con los planos aprobados por el Poder Ejecutivo.
33" Que el plano cuya entrega solicitan los concesio.narios y que motiva el caso de arbitraje propuesto en la de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:409
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