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Fallos: 128:396 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tonces evidente que el terreno intermedio entre los dos planos de diferente nivel que tiene la barranca en ese punto, es la barranca misma sobre cuya altura debia trazarse el pueblo, sin que pueda admitirse que el terreno "intermedio del talud deba ser considerado como ribera".

18° Que los recibos de pago de la contribución directa, agregados de fs. 203 a 257, y el certificado de fs. 309, demuestran que las tierras litigadas no están inscriptas en los padrones como de propiedad de la sucesión de don Patricio Perata Ramos, sino de don Jacinto Peralta Ramos, y el pago a comenzado a efectuarse el año 1880, es decir, quince años después de la fundación de Mar del Plata, sin que aparezca cómo han podido transformarse de faja reservada en chacras deslindadas y numeradas, pues en 2 de Octubre de 1885, al dividirse el condominio de don Jacinto Peralta Ramos y don Pedro Luro, esas chacras no existian en el plano, ni fueron computadas en la escritura de división de condominio (fs. 372 y 401 de autos); ni tampoco se señalaron como linderas de las fracciones 221, 228 y 230, respecto de las cuales no se determina el límite sudeste señalándose solamente las calles que las dividen, en la forma del plano respectivo.

19" - Que de haber existido la reserva de don Patricio Peralta Ramos, se la habría indicado como, lindero sudeste de las chacras 221, 228 y 230 del plano de fs. 401, de la misma manera que se indica invariablemente el líndero sudoeste que lo es Jacinto Peralta Ramos, cuando se deslindan las chacras 98. 100, 102, 104, 106,-etc., y el lindero sudeste de las 203. 255. 256, etc.. que lo es la tesmamentaria de doña Cecilia Robles de Peralta Ramos (fs, 391 y siguientes).

20" Que las circunstancias enunciadas demuestran suficientemente que esos terrenos no fueron reservados por don Patricio Peralta Ramos, porque ellos están situados debajo de la cresta de la barranca, sobre cuya altura debía trazarse el boulevard maritimo, y de consiguiente, entre el boulevard, limite del pueblo en- su frente al mar (fs. 14 vuelta y expediente 517 acumulado al 2742, y planos de fs. 402, 449.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-396

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