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Fallos: 128:400 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 28." Que la presunción. derivada de los antecedentes analizados, adquiere caracteres de completa certidumbre ante las manifestaciones formuladas por don Patricio Peralta Ramos en el juicio ejecutivo que le siguió don Victoriano Olazarri en e' año 1878, traido ad efectum videndi por esta Corte para mejor proveer.

En efecto el señor Peralta Ramos expone: Que ha entregado: a sus acreedores "no sólo cuanto era mío por el trabajo y herencias, sino- cuanto pertenecía a mi esposa también, es decir, a mis hijos" (fs. 31 vuelta expediente citado) aumentando así el capital a distribuir a mis acreedores" (fs 14 vuelta id.).

Que al intimársele el pago de la deuda que dió rigen al juicio ejecutivo de referencia manifestó no tener bienes que presentar a embargo (fs. 22 vuelta, id.) y posteriormente en el incidente de tercería que en ese juicio dedujeron don Jacinto Peralta Ramos y don Juan Barreiro, expuso don Patricio que a pesar de haber recibido cuatro partes de los bie.

nes distribuidos en la testamentariade su esposa. por fallecimiento de cuatro de sus hijos. se ha quedado sin recursos por haber distribuido esos bienes. en su totalidad, entre sus acreedores (fs. 33 vuelta y 34. incidente de tercería citado).

Que si la faja de tierra de que se trata se la hubiese efectivamente reservado don Patricio Peralta Ramos al liquidarse en el año 1878 la testamentaria de doña Cecilia Robles (fs. 1 a 4 expediente P. 31 acumulado al 2.742) no se explicarían sus manifestaciones en el juicio ejecutivo: de Olazarri, enel sentido de no tener bienes con que responder en 1879 a la deuda cuyo pago se le: demandaba, como no se explica que, sin adquisición posterior que lo justifique. sus herederos denuncien esas chacras al iniciar en 1910 la testamentaraia de don Patricio, expresando que el título de éste es anterior al-año 1879 por habérselas reservado al proyectar la fundación de Mar del Plata en 1874.

29.° (Que la anterior autorización el ensanche de Julio de 1897, otorgada sin perjuicio de terceros y en el concepto

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-400

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