Satricio Peralta Ramos al contratar con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, cuando gestionó y obtuvo la fur.
dadión de Mar del Plata en campos de su propiedad; siendo de notarse que las actuaciones de don Jacinto Peralta Ramos, no demuestran mayor seguridad de su parte en el concepto de su derecho de dominio sobre los terrenos que se reivindican. En efecto, en la escritura de Diciembre de 1888 fs. 369), indica el mar como lindero sudeste en a chacra 218; al año siguiente abona a nombre propio, el mpuesto de contribución de chacras" que el año anterior no -xistian fs. 203 a 268); en Diciembre de 1893 instaura, también como único propietario, el juicio de jactancia testimoniado 1 fs, 287: en Abril de 1897 pide la ampliación del ejido. a título del heredero de don Patricio Peralta Ramos: y en Noviembre de 1910 (fs. 360 a 262) denuncia por apoderado las referidas chacras, como per enecientes a la sucesión de su señor padre, y otro tanto puede observarse respecto al domi.
nio que se atribuye al señor Patricio Peralta Ramos sobre la faja de tierra situada entre la línea de manzanas y chacras y el mar, pues al iniciarse el juicio testamentario del mis.
mo-en 1910 como lo comprueba el testimonio de la manifestación de bienes (fs. 362), en dicha manifestación no se comprende esa faja que se afirma fué reservada en su totalidad, sino solamente la parte de la faja en que están situadas las chacras que son materia de este juicio.
27" Que si- se admitiera la. interposición entre el pueblo y el mar, de terrenos del dominio privado, y susceptibles.
por consiguiente de cualquier destino, no: sólo se habría nontrariado virtualmente el propósito expresado por el fundador respecto a la proximidad inmediata del pueblo a la ribera del mar y el boulevard de Circunvalación no sería ya la call:
de ribera que marcan los planos sino que se habría interpre tado la autorización gubernativa del caso con una latitud que evidentemente no tiene, desde que ella fué acordada en e' concepto de que la traza del pueblo limitaría con el mar por medio del boulevard marítimo que debía trazarse sobre la ha.
rranca y no debajo de ella.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:399
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