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Fallos: 128:390 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de su campo "Laguna de los Padres", con ima superficie de cinco mil ochocientas sesenta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas (fs. 145 de los autos testamentarios de doña Cecilia Robles, agregados; fs. 641 de autos; fs. 1 y siguientes del expediente 517 acumulado al 2.742 que corre agregado, etc.).

2" Que en fecha 22 de Diciembre de 1875 (fs. 149 de autos; el señor Peralta Ramos vendió a don Juan Barreiro Eshio una fracción de quinientas treinta y nueve hectáreas, noventa y seis áreas, ochenta y seis centiáreas, y en 17 de Julio de 1876 (fs. 154 de autos) vendió al mismo dos má! seiscientas noventa y nueve hectáreas, ochenta y cuatro áreas, diez y seis centiáreas equivalentes a una legua cuadrada (pericia de fs. 641 de autos), ventas que stman en conjunto, tres mil doscientas treinta y mueve hectáreas; ochenta áreas, noventa y nueve centiáreas que fueron entregadas al comprador con un pequeño exceso (fs. 145 autos testamentarios de doña Cecilia Robles; plano de fs. 450 de autos: pericia de fs. 641) al hacerse la distribución y ubicación a los compradores y a los herederos, en el juicio testamentario de doña Cecilia Robles de Peralta Ramos.

3" Que al ubicarse la única - fracción correspondiente a la testamentaria, se dejó establecido que quedaban como propiedad de ésta, en el ejido del pueblo, dos mil seiscientas veinticinco hectáreas, setenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas (fs. 145 autos testamentarios citados) las que su" madas con las tres múl doscientas cuarenta hectáreas vendidas a Barreiro Babio, dan exactamente la superficie de cinco mil ochocientas sesenta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas. cincuenta y dos centiárea" que formaban el árca total del dote XII.

4" Que en la fracción correspondiente a la testamentaria de los Peralta Ramos doscientas sesenta hectáreas, cincuenta y mueva áreas, noventa y cinco centiáreas estaban situadas en el paraje denominado "Lobería Chica", que es don

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-390

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