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Fallos: 128:393 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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efecto "de los terrenos destinados para el pueblo de Balcar.

ce" (posteriormente Mar del Plata) lo que en el fondo importa decir que estos terrenos, — los del lote XIII, destinados a la fundación del pueblo, — fueron todos divididos en lo forma que en esa misma mensura se expresa (fs. 2) expediente 517 his acumulado al 2.742) y de cuya división se afirma que era la más adecuada a la topografía del te.

rreno pues la subdivisión proyectada, y que consta en el plano de fs. y, del expediente indicado, fué necesario: alterarla por haber sido hecha sin conocimiento previo de la localidad.

11.° Que el título de venta a favor de don Juan Ba.

rreiro Babio,- denuncia, en efecto, el deslinde en que funda su derecho al parte actora (fs. 149 y 154 de autos) y que añanza la conclusión del perito tercero ffs. 481 de autos), según la cual el señor Patricio Peralta Ramos .se reservó en esas ventas la faja en que están situadas las chacras que se reivindican. Empero, en contra de esa presunción, está el hecho de la mensura subsiguiente, en la que, si hubiera habido reserva, sc habria deslindado esa faja de terreno al fijar el li- mite de la propiedad de Barreiro Babio en su frente al mar, y determinado que a esa faja se la reservaba el vendedor entre el mar y la propiedad de Barriro Babio, siendo de obser.

var que además de no existir esa reserva (fs. 145, autos tes.

tanientarios citados), el área de terreno cuestionada como — precedentemente se establece, ni se deslindó, ni fué objeto «de mención alguna, sin que pueda algarse error de hecho al respecto, pues don Patricio Peralta Ramos por sí, y como apoderado de sus hijos manifestó perfecta conformidad con la mensura y gestionó su aprobación judicial (fs. 157 autos testamentarios' citados), siendo esa mensura aprobada, declaratoria de la propiedad, como lo tiene decidido esta Corte al establecer que su efecto es el que cada uno de los coopropie= tarios del bien indiviso se considere, desde el origen de la in. , división propietario exclusivo de Jo que le hubiese tocado en su lote, y como que nunca hubiese tenido derecho de propie

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-393

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