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Fallos: 128:398 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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La 395 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nueva fila de manzanas, "quedando todavía muy adentro de la ribera, que por las leyes de la República es jurisdicción nacional": y más adelante afirma, perentoriamente, que el fundador del pueblo dejó, además, sobrantes de terreno para el embellecimiento del nrismo.

24" Que los diversos elementos probatorios analizados concuerdan entre sí y son tan precisos que no dmiten duda de que la faja de terreno cuestinada, era en parte el plano inferior de las barrancas, mencionado por el fundador del pueblo (fs. 17 vuelta expediente 517 acumilado al 2.742), plano inferior, que sufría los efectos de las mareas, y en «parte el sobrante dejado para futuro embellecimiento del pueblo, y no comprendido en el trazado del mismo, por la doble razón de los inconvenientes topográficos y por estar fuera de los títulos, pues la parte delineada cubría la superficie total del Jóte XII.

25." Que corrobora con toda claridad esta conclusión la escritura de fs. 309 en la que al formalizarse la donación del terreno para el cementerio. se le da como límite sudeste la costa del mar fs. 370) manifestación que adquiere singular importancia si se tine en cuenta el carácter de quien la hace, que además de ser heredero del fundador del pueblo había sido y era propietario de una gran parte de esa zona y a quien se otorgó por don Juan Barrciro Bavio la escritura de fs. 159, enla que se dice expresamente que la propiedad tiene "un frente al mar de dos mil sesenta varas medidas perpendicularmente a sus costados", límite o frente al mar que se establece igualmente al deslindarse cada una de las dos fracciones de que constan los terrenos vendidos al señor Jacinto Peralta Ramos (fs. 160 de autos. ) 26" Que en el supuesto de que la manifestación del señor Jacinto Peralta Ramos al indicar el mar como. lindero de la chacra 218 en la escritura corriente a fs. 36) no constituya un titulo obligatorio para sus coherederos, y sea nula en tal sentido ella es perfectamente hábil como expresión de voluntad para confirmar el acto jurídico ejecutado por don

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-398

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