392 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA la correspondiente reserva al darse posesión a don Juan Barreiro Babio y a don Jacinto Peralta Ramos de las tres mil doscientas cuarenta hectáreas que les entregó el agrimensor Chapeauruoge; y resulta, por el contrario, que el agrimensor operante ni siquiera las deslindó limitándose a decir en e! acta de mensura, (fs. 145 autos testamentarios citados) que del terreno de la testamentaria "ha entregado a los señores Juan Barreiro Babio y Jacinto Peralta Ramos una superficie de tres mi! doscientas cuarenta hectáreas que les fué vendida por don Patricio Peralta Ramos; en esa área se comprendió el pueblo y parte de las chacras, en la forma indicada en el plano". Y en ese plano no están deslindados los terrenos que se reivindican, ni como pertenecientes a la testamentaria ni como incorporados 4 la propiedad de Barreiro Babio y Jacinto Peralta Ramos, (fs. 149 autos testamentarios citados) y la propiedad de éstos aparece limitada por una calle que las separa de las chacras 218 a 258, que es límite Sud-Oeste de la fracción contigua de doña Cecilia Peralta Ramos (fs. 147 autos testamentarios citados) a la que se le da el mar como límite sudeste.
9 Que siendo gananciales los bienes de don Patricio Peralta Ramos, ellos han debido estar integramente incluidos en el haber de la testamentaria de su esposa doña Cecilia Robles. no obstante lo cual, los terrenos cuestionados están duera del lote que quedó como único bien raiz de la testamentaria; y como tampoco han sido relacionados en la.mensura, habría que llegar a la conclusión inadmisible de que don Patricio Peralta Ramos poseyó estos bienes no incorporados al acervo hereditario, no individualizados, y ni siquiera mencionados, 10" Que concurre a robustecer esta conclusión negadiva del dominio de don Patricio Peralta Ramos en las tierras cuestinadas la circunstancia decisiva que resulta de la operación efectuada por el agrimensor Chapeaurougge en Marzo de 1874. en cuyas consideraciones finales expresa la convicción de haber detallado claramente la división que llevó a
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:392 
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