Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:394 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

dad-en lo que ha tocado a los otros condóminos (Fallos, tomo 82 pág. 372 ).

12." Que el señor Peralta Ramos en su propuesta al gobierno de la provincia (fs. 3 expediente 517 bis acumulado al 2.742) dice que el pueblo estará situado "sobre el puerto", que el cementerio deberá estar "sobre la costa"; y acompaña un. plano (fs. 7 y 9 expediente citado) en que los vértices de algunas manzamas y chacras se unen con la linea «que representa las ondulaciones de la costa. circunstancia sobre la- que llama la atención el Fiscal de Estado fs. 8 a 10 expediente citado), quien no se limita a expresar la conveniencia de que se deje libre todo el terreno com.

prendido entre la línea de las manzanas y el mar, sino que aconseja dejar trancas algunas manzanas y chacras, y lle.

var el ejido doscientas varas más hacia el interior, alejándolo de la barranca, por las razones que indica.

13" Que en manifestaciones posteriores, el señor Patricio Peralta Ramos, al referirse al dictamen del Fiscal de Estado (fs. 11 vuelta), reitera que la traza del pueblo "sobre las barrancas", no debe ser modificada, que el pueblo debe quedar "sobre la altura de las harrancas", donde se proyecta ubicar la calle de cuarenta varas de ancho, manifestación que se declara y se precisa al considerar lo que se entiende por "altas barrancas", las que no pueden ser; sin- duda, las gradas secundarias que están debajo de aquéllas sobre las cuales se proyectó el pueblo, "que tienen una altura media ve veinte varas perpendiculares sobre la costa baja, única que sufre el efecto de las mareas".

14" Que la altura media de -las barrancas está determinada -en- los planos topográficos levantados por el perito tercero (fs. 490 y 491) en los cuales se demnestra que su altura máxima alcanza a cuarenta y cinco metros (perfil III — 1H del plano de fs. 491) que es con poca diferencia el nivel en que está situado el cementerio, hecho que no permite admitir la distinción que se trata de establecer alegando la existencia de dos lineas: de barrancas, porque el fundador del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos