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Fallos: 128:395 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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pueblo 10 propuso la traza sobre la primera o la segunda linea de ellas, sino "sobre la altura de las barrancas", las que no concluyen sino donde alcanzan su máximo de nivel sobre la costa; y debajo de las cuales no podía quedar la verdadera ribera del mar, como claramelite lo consigna el Fiscal de Estado cuando dice que cn el plano acompañado (fs. y expediente 517 acumulado al 2.742) se demuestra, que no hay terrenos entre la barranca y el mar que forman la ribera; que el mar bate al pie de las barraricas, y desde luego la ribera tiene que trazarse en la parte superior (fs. 14 vuelta, expediente citado).

15" Que la opinión citada precedentemente, según la cual la ribera no estaba debajo de las barrancas sino sobre ellas (fs. 11 expediente citado) la ratifica indirectamente más tarde el agrimensor señor Chapeaurouge, diciendo que había sido necesario alterar lá traza del pueblo que se proyectó sin conocimiento de la localidad (fs. 30 expediente citado) y. por los inconvenientes topográficos. que señala en la relación de la mensura (fs. 19 y siguientes expediente citado) entre los cuales indica da gran pendiente del terreno antes: de llegar a la barranca (fs. 28 expediente citado) en el paraje en que están ubicados los terrenos discutidos.

16° Que al aclarar posteriormente este enunciado de "terrenos antes de llegar a la barranca", dice el señor Chapeaurouge que éstas afectan dos formas distintas: unas veces constituyen paredes casi perpendiculares, y otras mantienen su talud más o menos pronunciado, "pero en ambos ca sos constituyen el terreno intermediario entre dos planos de diferente nivel", siendo esta segunda forma la que tiene la zona sud del llama :0- Puerto, donde "toda la barranca adquiere un fuerte talud", (És. 405 y plano de fs. 402 de autos).

17" Que fijado así el concepto de la "barranca" por el perito .de la parte actora, es suficiente examinar los planos del perito tercero señor Ramos Mejia (fs. 491) en los cuales se demuestra que la cresta de la barranca tiene en aquel punto cuarenta y cinco metros de altura máxima, siendo en

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-395

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