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Fallos: 128:401 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de que los terrenos que se reivindican como pertenecientes a la sucesión de don Patricio cran de propiedad de don Jacinto Peralta Ramos, carece de valor legal porque ha versado sobre bienes virtualmente incorporados al dominio público co.

mo anexos al boulevard maritimo (artículos 2337, inciso 1. , y 20, inciso 7.", Código Civil) y que no han podido en consecuencia; ser objeto de un acto que excedió los límites del mandato ejercido al efecto ( Código Civil, artículo 36), mi por ende afectar los derechos el mandante, 30." Que los elementos probatorios examinados demiiestran que la faja de terreno en que están situadas las chacras que motivan este juicio, no estuvo comprendido en el dominio de don Patricio Peralta Kamos por su título adquisitivo pues la superficie que éste determina ha sido cubiert:

por ventas y adjudicaciones hereditarias, y que suporiendo se hubicse considerado propietario de los terrenos que Chapeatronge llama "intermediarios" entre las líneas de harran+ cas linderas con el mar, esa circunstancia estaría consignada en la mensura efectuada en el juicio testamentario de doña Cecilia Robles, al hacerse entrega de las fracciones vendidas y adjudicadas, hecho cuya inexistencia contribuye a demos.

trar que no se consideraba con derecho al dominio de las tierras cuestionadas y que pudo establecerse para aclarar el titulo. (Fallos, tomo 20 pág. 315 ).

31:° Que siendo la reivirdicatoria una acción que se funda en el dominio, el actor ha debido probar que su causan:

te lo tenia (Fallos, tomo 30 pág. 98 ; tomo 32 pág. 279 ; tomo 39 pág. 299 ; tomo 49 pág. 274 ; tomo 73 pág. 159 , etc.) y la prueba analizada demuestra, por las múltiples circunstancias ya enunciadas que ese dominio no existió, ni pudo adquirirse por prescripción, atenta la consideración de que las tierras existentes entre la línea de manzanas o chacras y el mar, quedaron virtualmente incorporadas al dominio público comb anexos al boulevard maritimo (Artículo 2.340, inciso 7° Código Civil).

32" Que determinado como queda, por lo precedente- | mente expuesto el carácter de los bienes reivindicados, que y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-401

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