Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:389 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Que aún cuando el actor haya reclamado más de lo que puede corresponderle, no limitando su acción a la parte indi visa que le pertenecería como heredero, ello no quita a esta acción =i carácter individual, pues los demás coherederos no son parte directa en este juicio. y en consecuencia no es ide aplicación al caso el qrtículo 10 de la ley 48. porque ese artículo supone no solamente la existencia de una acción que competa solidariamente a varios, sino el ejercicio de esa acción por dos o más personas, como partes directas y actuantes en el juicio, en enya caso exige el requisito del fuero a cada una de esas personas para demandar ante la junsticia federal.

Que el fuero no puede comprender ni excluir a los que no intervienen en el juicio, aún cuando el resultado del mismo pudiera heneficiarlos, sin que jurídicamente sea equiparable un condominio a una sociedad por € hecho de que cada uno de los condóminos tengan intereses afines. Cuando se ejercitan acciones solidarias que tienen su origen en un contrato de sociedad, es la entidad social y no individualmente uno de sus miembros, quien la ejerce, y el actor tiene en ese caso una representación por delegación que el condómino no necesita para accionar (artículo 2.676, Código Civil).

Que acreditado el derecho sucesorio, como precedente.

mente se establece.y hallándose los bienes hereditarios en estado de indivisión, la jurisdicción originaria de esta Corte es indudable en el caso sub lite, puesto que el único heredero que deduce la acción reivindicatoria contra la provincia de Buenos. Aires, es, como lo acredita, vecino de la capital federal.

Por estos fundamentos, y lo ya establecido en casos análogos ( tomo 121 pág. 126 y fallos allí citados) y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, la excepción de incompetencia no procede. y así se declara.

Y considerando, en cuanto al fondo:

1," Que don Patricio Peralta Ramos, fundador del pueblo "Mar del Plata", destinó a dicha fundación el lote XIF1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos