dos en la demanda que estén en contradicción con las cons.
tancias de los expedientes que acompaña, por todo lo cual.
pide se dé vista al actor para que manifieste si está conforme en tramitar la- excepción de incompetencia como artículo de previo pronunciamiento, que se agreguen diversos expeietmtes acompañados, y en su oportunidad se rechace la demanda con costas, Que por auto de fs. 28 vuelta, esta Corte no hizo lugar a la tramitación de la excepción de incompetencia en la forma pedida -por la parte demandada por estar contestada la demanda, pasándose los autos en visto al señor Procurs:lor General por resolución de fs. 29 vuelta, el que dictamina a fs. 31 pidiendo el rechazo de la excepción interpuasta.
Que por auto de fs, 34 se recibe la catisa a prueba y las partes producen la que corre agregada de fs 53 a fs. 650, según certificado de fs. 661, presentando en su oportunidad los aeratos de fs. 666 + 753. cm que -Sanzan sus respecti vos derechos, después de los cuales (fs. 752 y 836 vuelta) se llama autos para definitiva; Y considerando, en cuanto la excepción de incom petencia:
Que el demandante ha acreditado sú derecho hereditario-4 los bienes dejados por don Patricio Peralta Ramos, (declaratoria de fs. 359) sin que se haya probado ni alegado por la provincia de Buenos Aires que en la fecha de iniciación de este juicio se hubiera efectuado la partición del acervo hereditario, debiendo, en consecuencia, considerarse al actor en condiciones de ejercitar las acciones conservatorias nue le acuerda la ley (Código Civil, artículo 3.450) mientras subsista el estado de indivisión de la herencia.
Que la circunstancia de residir algunos coherederos en jurisdicción Je la provincia de Buenos Aires. no- puede alte.
rar la situación del demandante. obligandolo a declinar de su propio fuero, expresamente establecido en el artículo 1. inciso 1 de la ley 48, que determina la jurisdicción originaria de esta Corte en las causas que versan entre una provincia y algún vecino o vecinos de otra.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:388 
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