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Fallos: 128:387 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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juicio, aprovecharian suis consecuencias en caso de que pros.

perase la acción entablada.

Que la demandada funda su excepción en el artículo 10 de la ley 48, interpretando que según esa prescripción legal y decisiones anteriores, esta Corte es incompetente para entender en este juicio.

Que en cuanto al fondo del asunto, él ha sido materm de hondo y delicado estúdio por parte de las antoridades de la provincia y se remite en un todo a la doctrina que funda el decreto de que se queja el actor, y al debate que esc deereto originó en la Cámara de Diputados de la provincia, y del cnal acompaña la versión taquigráfica agregada a fs. 23 le estos autos, pidiendo se considere como parte principal de la contestación a la demanda, Que toda la cuestión estriba en averiguar si entre la linea de manzanas regulares del plano del Ingeniero Chapeau ronge y el Boulevard de Circunvalación, quedó o no una franja de tierra sobre la cual se hubiera reservado el dominio el señor Patricio Peralta Ramos, o en otros términos, si éste entendió donar 0 nó al gobierno para Boulevard de Circunvalación toda la tierra que quedaba entre la linea de manzanas y lotes del ejido y el mar, Que los antecedentes que acompaña demuestran que la provincia ha procedido con arreglo a derecho al declarar fiscales las tierras que ocupa el Golf Club de Mar del Plat: y el deereto respectivo demuestra que el señor Patricio Peral.

ta Ramos entendió que el límite de su propicidad privada seria la línea que separaba el pueblo trazado del Boulevard de Ciremnvalación, el que se extendería en el terreno comprendido entre esta línea y las harrancas, debiendo admitirse que dentro de lo donado por el señor Peralta Ramos y aceptado por el Gobierno de la provincia, está comprendida la tierra que dice indebidamente reclamada por el actor.

Que dejando para otra oportunidad diversas consideraciones de hecho y de derecho que surgicren los antecedentes administrativos del caso, se limita a negar los hechos afirma

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-387

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