recurso extraordinario, es extemporánea a las fines del mismo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: .
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 16 de 1918. 
Suprema Corte:
El recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, inciso 3" de la ley 48 procede cuando la cuestión federal es propuesta y discutida oportunamente. La petición que extemporáneamente hacen el recurrente al notificarse de la sentencia de segunda instancia que desestima las excepciones opuestas a fs. 13, entre las que no figura la alegación del fuero federal, hace que el recurso sea improcedente, como lo ha dedarado V. E. en numerosos casos.
Por lo que pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la apelación interpuesta.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1918. 
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, interpuesto por don Antonio P. MaHardo, contra sentencia de la Cámara en lo Comercial de la Capital, en los autos ejecutivos que le sigue don Pascual Waldmann, y Considerando :
Que en la sentencia corriente a fs. 67 de los autos venidos por vía de informe, no aparece que el recurrente haya invocado en tiempo oportuno el privilegio del fuero federal, que menciona recién al interponer el recurso, por cuyo motivo se le ha negado la apelación, como se hace constar expresamente, en la providencia denegatoria de fs. 81 de los mismos autos.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:373 
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