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Fallos: 128:372 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que siendo lo antes expresado el fundamento de la sentencia, no es dudoso que ella se basa en consideraciones de hecho que no pueden ser revisadas en el recurso extraordinario, según es de jurisprudencia constante.

Que a mayor abundamiento puede observarse que el artículo 18 de la Constitución, invocado recién al interponer el recurso para decir que ha sido coartada la defensa, por cuanto no se le ha oido respecto al hecho y el derecho citado, en la sentencia de primera instancia, lo ha sido tardiamente a los fines del recurso extraordinario; siendo además de notarse que respecto a la apligación del inciso 3.° articulo 48 de la ley núme.

ro 3.975. en vez del inciso 4° que invocaran los querellantes según lo dice, de la propia exposición del recurrente se desprende que fué oido sobre el particular en la segunda instancia, no tratándose por otra parte en el caso de la inteligencia de la disposición legal que le ha sido aplicada.

Que por lo que respecta al articulo 66 de la ley antes referida, debe observarse que no se trata de una causa seguida de oficio, sino a instancia de parte; y si los tarros contenian o no productos para la aplicación del artículo 51 de dicha ley, es asimismo una cuestión de hecho y por tanto ajena al recurso interpuesto.

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procuradar General, se declara mo haber lugar al recurso. Notifiquese, repóngase el papel y archivese.


A. Brewejo, — NICANOR G, DEL
Sotar, — D. E. PAñacio. — J. Ficueros ALCorta, Antonio P. Mallardo en autos con Pascual 1Waldmann, sobr:

cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: la invocación del fuero federal al interponer el

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-372

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