precedentemente, la parte actora no habría pescido a título de propietaria, sino a efectos determinados la construcción de las obras a realizarse, y por ende, st posesión sería precaria.
Por ello y fundamentos concordantes de Ta sentencia apelada, se la confirma con costas. Notifíquese original y devuélvanse, reperiéndose el papel ante el juzgado de origen.
— NICANOR G, DEL SOL, — D. E. Paracio. —.J. Fr
GUEROA ALCORTA.
Sociedad "La Económica", contra Félix J. Fernández (su concurso), sobre cobro de besos. Contienda de com.
petencia.
Sumario: No es extemporánea una inhibitoria para conocer de un concurso cuando el acreedor, a cuya solicitud se entabló la contienda de competencia, se presentó promoviéndola, con anterioridad a las fechas en que el juez considerado incompetente hizo saber a los acreedores la apertura del juicio de concurso y tuvo lugar la junta de verificación de créditos.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1918, Suprema Corte:
Con fecha 6 de Marzo de 1917, don Félix ]. Fernández, hizo cesión de bienes ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata manifestanedo que, en esa fecha, residía permanentemente con su famila en San Fernando.
Posteriormente, el 30 de Junio del mismo año, un acree
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:38
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