dor de Fernández, la scciedad "La Económica", que desde Marzo del año 1916, de seguía ejecución ante los tribunales ordinarios de esta Capital, se presentó en esta jurisdicción, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, promoviendo contienda de competencia por inhibitoria al Juez de La Plata para conocer del concurso, por ser el domicilio del deu dor en la Capital de la República.
Producida la información del caso para comprobar dicho domicilio, el Juez de la Capital se declaró competente y libró oficio inhibitorio al de La Plata, el que fué contestado por dicho magistrado manifestando que atento el estado del concurso seguido ante su jurisdicción consideraba fuera de oportunidad la controversia suscitada por cuya razón no accedía a la inhibitoria, Tal es la contienda de competencia que 4 V. E. corresponde resolver en virtud de lo dispuesto por el artículo 9, inciso d) de la ley 4.055.
Teniendo presente que la junta de verificación de créditos del concurso de Fernández tuvo lugar el 14 de Diciembre de 1917, que la publicación de edictos citando a ella y haciendo saber a los acreedores la apertura del mismo fué hecha en los diarios de La Plata el 27 de Octubre — ejemplares agregados a fs. 37 y 38 — y que con anterioridad a ambas fechas, el 30 de Junio, se presentó la scciedad acrezdora ante el juez de la Capital citado, promoviendo la competencia por inhibitoria, considero que el acreedor referido, lejos de ser negligente, ha peticionado y hecho valer sus derechos en opor"unidad adelantándose a la citación por edictos y eligiendo la via inhibitoria en vez de la declinatoria en uso de la autorización dada por la ley. Cabe observar, que al tener conocimiento la sociedad acreedora, de la apertura del concurso por el exhorto del Juez de La Plata agregado a fs. 24 de los autos que aquella seguía contra Fernández, se opuso 2 la remisión de los antos. fs. 226, dejando constancia del conflicto trabado.
Por lo expuesto considero que la resolución del Juez de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:39
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