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Fallos: 128:342 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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obligación de solicitar el permiso previo a que alude el articulo 8." del expresado Decreto reglamentario, ni ha incurrido en otra sanción que en la establecida en el artículo 21 del mismo reglamento.

Que el referido artículo 21 no ha sido modificado por el decreto de 22 de Enero de 1907 y ha quedado subsistente en cuanto establece la obligación por parte de los interesa.

dos de requerir la entrega de los articulos expresados bajo una letra caucional al plazo de ciento ochenta días por el importe de los derechos que le corresponderían abonar para el caso de que los articulos recibieran otro destino.

Que por consiguiente, y dado que los demandados no hubieran comprobado dentro del término señalado que los ar.

ticulos referidos habian sido empleados en las obras de viabilidad para que se acordó su importación, no habrian incurrido en otra responsabilidad que la establecida con respecto al pago de la letra cancional que debió otorgarse por el im.

porte de los derechos que le correspondería si los materiales indicados revibieran otro destino.

Que en las mismas condiciones se encuentra lo relativo a los rieles Decauville, desde que el dereto del Poder Ejecutivo, el 31 de Diciembre de 1906, sólo modificó el artículo 21 citado, en la parte relativa a la manera de garantizar el importe de los derechos fiscales, estableciendo textualmente que a los efectos de la aplicación de las franquicias de la ley nú.

mero 4033 para los rieles Decauville y de la comprobación de su destino de viabilidad, los interesados garantizarán con una firma a satisfacción de la aduana el importe de los dere.

chos que correspondía a los rieles expresados. agregando que el pago de esta letra se hará efectivo si dentro del prime- trimestre subsiguiente al año de introducirse no se hubiera acreditado haberse dado por el importador el empleo que la ley señala o desde que se compruebe que ha recibido un empleo diferente, como lo dispone también el artículo 21 del decreto anteriormente citado.

Que el artículo 1.026 de las Ordenanzas en cuanto dis.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-342

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