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Fallos: 128:341 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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damentos la sentencia de fs. 113 que absuelve a los acusados, declarándose que no ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes. Repónganse las fs. en el Juzgado de Sección. — Marcelino Escalada. — A, Urdinarrain, — J. N. Matienzo. — T. Arias,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1918.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada contra sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital deducido por don Gregorio García en representación de don Vicente F. Oca. en autos con P. Bauer y Compañía, sobre infracción al artículo 8 del Decreto Reglamentario de la ley de Aduana número 4.933.

Y considerando:

Que se ha sostenido por el recurrente que la sociedad P. Bauer y Compañía ha infringido los términos de la ley de Aduana citada, su Decreto Reglamentario y las Ordenanzas cuyas disposiciones ha invocado en la acusación como denunciante, y habiéndose desconocido el derecho alegado. procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 6. y st correlativo, artículo 14 de la ley número 48.

Que lo establecido en el artículo 4" de la ley número 7.055 no es de aplicarse por cuanto se refiere a los recursos ordinarios en causas criminales y no al extraordinario que se ha interpuesto en la presente causa.

Por ello, oido el señor Procurador General y de conformidad con lo resuelto en casos análgos, se declara mal denegado dicho recurso.

Que por lo que hace al fondo del asunto, por estimarse innecesaria mayor substanciación, atento a lo que resulta del informe de fs. 17. procede observarse que la sociedad demandada no ha realizado una operación comprendida en los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario de la ley de Aduana número 4.033, razón por la que no se encontraba en

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-341

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