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Fallos: 128:340 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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"" 4 Que en lo que respecta a los rieles Decauvile, el de ereto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de Diciembre de 1906, modificó el artículo 21 del decreto reglamentario de la ley 4-933. sólo en la parte que se refiere a la manera de garantizar el importe de los derechos que corresponderían a los rieles expresados, si se consideraran mercadería común, y el plazo dentro del cu- debe hacerse efectiva la fianza, pero mantuvo la misma reglamentación establecida en el artículo 21 para estos materiales.

5." Que este decreto de 1906 fué ampliado por el de 23 de Enero de 1007 que incluyó los travesaños, cuñas y eclisas, 6.° Que en consecuencia, habiendo la Sociedad denunciada realizado una operación no comprendida en los artícu.

los 4" y 5 del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana, no ha tenido obligación de solicitar previamente el permiso a que alude el artículo 8.° del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana ni ha incurrido en otra sanción que la establecida en el Artículo 21 del Decreto de 31 de Diciembre de 1906.

Por estos fundamentos. y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo absolvendo de culpa y cargo a la Sociedad P. Baner y Cía., de la acusación contra ella deducida. Notifíquese con el original, repóngase el papel y en oportunidad archívese. — Afiguel L. Jantus.


SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buesos Aires, Noviembre 8 de 1917.

Vista en apelación la causa seguida por el Ministerio Fiscal y por don Vicente Oca contra P. Bauer y otros por defraudación a la renta de Aduana y considerando que el dictamen de fs. 123. del señor Procurador Fiscal ante esta Cámara importa un desistimiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal en primera instancia, de modo «ue sólo corresponde pronunciamiento acerca de los recursos interpuestos por el denunciante Oca en cuanto al fondo, y por los actsados, en cuanto a las costas, se confirma por sus fun

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-340

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