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Fallos: 128:336 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Plata, por haber el testador fallecido en el extranjero y estar ubicados en la provincia de Buenos Aires, los bienes raices dejados por aquél, extrenu este último, comprobado por el testamento de fs. 2 y por la manifestación hecha por el apoderado sustituto de la esposa viuda a fs. 8 amte el tribunal de esta Capital.

Que dicha viuda, a su vez, ha iniciado aquí el juicio testamentario de su difunto esposo por haber sido esta citidal el último docimilio que tuvo antes de partir para Italia, lo que está comprobado plenamente no tan sólo enel testamento ya mencionado, sino también en la información de testigos corriente a fs. 18 a 20 y 25 a 27 y aprobada por anto de fs. 21 del juez de la Capital.

Que trabada en tales términos la contienda de competencia, corresponde observar que el Albacea no ha intentado justificar que el causante hubiese constituido otro domicilio que el indicado en el testamento, para hacer procedente lo dispuesto por el artículo 10 del Código Civil; y si bien de las declaraciones ya citadas antes, parece desprenderse que Boggio cambió de domicilio y sólo volvió aquí transitoriamente, tal hecho debió ser plenamente comprobado por el Albacea, lo que no ha ocurrido.

Que por eso y en la duda de si el testador cambió o no su domicilio anterior, es de aplicarse lo dispuesto por el ar.

ticulo 98 del Código Civil. según el cual el último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.

Que aunque los bienes raices de la succsión estén ubicados en la provincia de Buenos Aires, esta sola circunstancia no basta a determinar la jurisdicción de sus tribunales para conocer de un caso como el presente.

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del último docimilio del difunto, por lo que, conforme a lo prescripto por el artículo 2.° de la ely 927, debe declararse la competencia del juez de la Capital, en atención además

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-336

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