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Fallos: 128:330 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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las consignadas en el articulo 3° del contrato que es la ley de las partes. No hay cuestión sobre la inteligencia de esa dláusula de la ley como lo requiere el artículo 14, inciso 3.".

que esta Corte esté llamada a decidir, para resolver la cuestión que aparece regida, no por ella, sino por el contrato sometido al derecho común. ' 10." Esta Corte lo ha dicho en repetidos casos: para la procedencia del recurso extraordinario no basta citar cláusulas de la Constitución, tratados o leyes especiales del Congreso si el caso no está regido por ellas y la solución de la catisa no depende de la inteligencia que se le atribuya.

11." Que fundado y resuelto el caso de autos en la interpretación y aplicación del contrato celebrado por las partes y en los preceptos del derecho común que lo rigen, no puede ser revisado por esta Corte en el recurso extraordinario interpuesto con arreglo a lo que establece el artículo 15 de la ley 48. " ra" Que el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1.863 ha sido tomado de la Sección 25 de la Jey americana (Judiciary Act) de 24 de Septiembre de 1780, reproducida en los Estatutos Revisados (709) y en la Sección 237 del Judicial Code vigente desde el año 1911, y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de aquel país llamada a aplicarla en millares de casos, ha establecido como lo Hace constar Cooley en sus Limitaciones Constitucionales, que "cuando la decisión de una Corte pueda apoyarse en fundamentos que no envuelven uña cuestión federal, la Suprema Corte no revisará el caso aún cuando se hubiera promo.

vido también-ante aquella alguna cuestión federal" (7. ed.

página 28, nota a).

13" El Justicia Mr. Miller exponiendo la opinión de la Corte Suprema en un caso sobre chancelación de hipoteca llevado al tribunal por recurso extraordinario (writ of error) fundado en que una ley del Estado, de 1857 era inconstitucional porque alteraba las obligaciones del contrato, obvaba

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-330

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