Fisco Nacional contra Juan Pittaluga, por defraudación a la venta de aduana Sumario: No procede para ante la Corte Suprema el recurso ordinario de apelación autorizado por el artículo 3.
de la ley 4.055, en una causa en que el apelante fué condenado a pagar la suma de dos mil ochocientos treinta y cinco pesos oro sellado, por concepto de derechos de Aduana. (Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no debe convertirse el oro a papel para determinar si una obligación o valor disputado excede de cinco mil pesos).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 28 de 1918.
Vistos y considerando :
Que el recurso de apelación concedido (fs. 185 vuelta) es el ordinario autorizado por el articulo 3." de la ley 4055 en las causas que el mismo prevé y determina.
Que la sentencia recurrida condena al apelante al pago de los derechos aduaneros correspondientes, y de autos resulta (fs. 87, 88, 90, 101 y 107) que esos derechos importan la suma de dos mil ochocientos treinta y cinco pesos, veintiser centavos oro sellado.
Que consentida por el Ministerio Fiscal la sentencia que se refiere a la suma precedentemente indicada y que importa ° la condenación impuesta al apelante, es manifiesto desde luego que el valor disputado no excede de los cinco mil pesos requeridos por el articulo 3", inciso 2.° de la ley 4.055 para la procedencia del recurso ordinario de apelación (Fallos, tomo 127 pág. 281 ).
Que con arreglo a la jurisprudencia establecida, no debe
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:332
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