El referido artículo 21 no ha sido modificado por el deereto de 22 de Enero de 1907.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL, JUEZ FEDERAL .
Buenos Aires, Julio 01 de 1057, Y vistos: Esta causa seguida contra la Sociedad P. Bauer y Cia.. por infracción al artículo 8.° del Decreto Reglamentario de la ley de Aduana, de la que resulta que a fs. 1 y con fecha 2 de Julio de 1915, el empleado de Aduana don Vicente F. Oca denuncia. que, según se desprente del estado presentado por la firma Orestein y Koppel-Arthur Koppel S. A..
la casa Bauer y Cía, vendió a la primera sin autorización prévia de la Aduana, un millón trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y ocho (1.372.238) kilos rieles, trescientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y seis (367.666) kilos travesaños; cuarenta y nueve mil quinientos setenta y siete 49.577) kilos eclisas y quince mil setecientos treinta y uno kilos cuñas.
Mandado instruir el sumario declara a fs. 6. don Al. Bauer apoderado de los señores P. Bauer y Cía, manifestando que ignoraba por completo que tenían obligación de dar aviso -a la Aduana por al venta efectuada a la firma Orestein-Koppel del material de que se trata cuya venta tenía para la casa el mismo carácter que las demás ventas generales. A fs, 22 via, el señor Pedro Bauer miembro de la Sociedad P. Bauer y Cia, ratifica la declaración precedente prestada por H. Bauer apoderado e hijo del compareciente.
Cerrado el sumario. el procurador Fiscal presentó si actu.
sación a fs, 27 via, contra la firma P. Baner y Cia., a la cual por haber vendido la mercadería de que se trata sin autori zación previa exigida por el artículo 8" del Decreto Regla- , mentario de la ley de Aduana, pide se le aplique una multa igual al valor de la misma según liquidación que obra en
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:338
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