Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:338 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

El referido artículo 21 no ha sido modificado por el deereto de 22 de Enero de 1907.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL, JUEZ FEDERAL .
Buenos Aires, Julio 01 de 1057, Y vistos: Esta causa seguida contra la Sociedad P. Bauer y Cia.. por infracción al artículo 8.° del Decreto Reglamentario de la ley de Aduana, de la que resulta que a fs. 1 y con fecha 2 de Julio de 1915, el empleado de Aduana don Vicente F. Oca denuncia. que, según se desprente del estado presentado por la firma Orestein y Koppel-Arthur Koppel S. A..

la casa Bauer y Cía, vendió a la primera sin autorización prévia de la Aduana, un millón trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y ocho (1.372.238) kilos rieles, trescientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y seis (367.666) kilos travesaños; cuarenta y nueve mil quinientos setenta y siete 49.577) kilos eclisas y quince mil setecientos treinta y uno kilos cuñas.

Mandado instruir el sumario declara a fs. 6. don Al. Bauer apoderado de los señores P. Bauer y Cía, manifestando que ignoraba por completo que tenían obligación de dar aviso -a la Aduana por al venta efectuada a la firma Orestein-Koppel del material de que se trata cuya venta tenía para la casa el mismo carácter que las demás ventas generales. A fs, 22 via, el señor Pedro Bauer miembro de la Sociedad P. Bauer y Cia, ratifica la declaración precedente prestada por H. Bauer apoderado e hijo del compareciente.

Cerrado el sumario. el procurador Fiscal presentó si actu.

sación a fs, 27 via, contra la firma P. Baner y Cia., a la cual por haber vendido la mercadería de que se trata sin autori zación previa exigida por el artículo 8" del Decreto Regla- , mentario de la ley de Aduana, pide se le aplique una multa igual al valor de la misma según liquidación que obra en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos