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Fallos: 128:333 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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convertirse el oro a papel para determinar, en su caso, si una obligación o valor disputado excede de cinco mil pesos, .

porque ello subordinaria la jurisdicción de apelación de esta Corte a las variaciones del cambio (Fallos, tomo 98 pág. 394 . argumento del considerando 3, página 399).

Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.


NICANOR G. DEL SOLar, — D. E.
Paracio. — J. Ficueros

ALCORTA, .
Don Manuel Boggio (su testamentaría), Contienda de competencia.

Sumario: La jurisdicción sobre la succsión corresponde al juez del último domicilio del difunto. (Articculo 3.284, Código Civil y 2", ley 927).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL, SEÑOR JUEZ EN Lo CIVIL
Buesos Aires, Junio 27 de 1915, Autos y vistos: Por el mérito que arrojan las deciara.

ciones de los testigos don Carlos Arena y don Sixto Castro de fs. 18 y 19, al tenor del interrogatorio inserto en el escrito de fs. 17, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información producida, tendiente a justificar que el ultimo domicilio del causante don Manuel Roggio, era en esta Capital calle Independencia N.° 2628, En su virtud. librese oficio al Registro Civil Central, para la inscripción de la partida de defunción agregada de fs. 4 a 5, traducida a fs. 6, Y considerando en cuanto a la cuestión de competencia promovida por el escrito de fs. 10: Que de las constancias

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-333

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