ser resuelta por V. E. en virtud de lo dispuesto por el artícu.
lo 9. inciso d) de la ley 4.055.
Según la información producida en el expediente tramitado en la Capital, es en ésta donde el causante tuvo su úl timo domicilio conocido en la República antes de ausentarse para Italia, donde falleció.
A los efectos del juicio testamentario, considero indiferente que el causante haya adquirido o no domicilio real en Italia, durante su residencia allí; porque, según resulta del testamento, el causante deja bienes inmuebles en esta República y ellos sólo pueden ser trasmitidos de conformidad con nuestras leyes atento lo dispuesto 'en el artículo 10 del Código Civil y porque la disposición del Código Civil acerca de la jurisdicción sobre la sucesión tiene por objeto determinar cuál de los jueces de la República es el competente para entender en el juicio universal de partición de bienes.
Por esto y atento lo prescripto en los artículos 90, inciso 7". y 3.284 del Código Civil, pienso que la contienda debe decidirse a favor del juez de esta Capital y asi lo pido a V. E.
José Nicolás Matienzo.
PALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1910, Autos y Vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de 1.° instancia en lo Civil de La Plata y otro de igual categoría de la Capital para conocer de los autos testamentarios de don Manuel Boggio, y Considerando:
Que según resulta de las partidas acompañadas a fs. 6 y fs. 1 de los autos respectivos, el causante falleció el 7 de Dicienpre del año ppdo., de 1917, en la Comuna de Pegli Italia).
Que el Albacea testamentario ha iniciado el juicio en La
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:335
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