lo siguiente: "pero un examen completo de la opinión del tribunal local muestra que su juicio se ha fundado en que la concelación era válida, sin referencia a la ley de 1857, porque el método seguido lo fué de conformidad con las leyes existentes cuando el contrato fué celebrado", y agregaba en conclusión: "cuando existe tal fundamento distinto y suficiente para sustentar el fallo del tribunal del Estado nosotros no podemos asumir jurisdicción porque no podríamos revocar el fallo aunque la cuestión federal fuera decidida erróneamente en la Corte inferior contra el recurrente". 14 Wall 23; 20 1.. ed. 850).
14. Que esa misma jurisprudencia ha sido establecida por esta Corte Suprema como lo ha hecho constar en causa análoga a la presente ya citada (Fallos, tomo 125 pág. 411 considerando 8.°) porque el recurso extraordinario del artículo 14 ley 48 sólo trae al conocimiento y decisión de este tribunal la cuestión de derecho federal controvertida en el pleito cuando de su solución depende la de la causa misma lo que no ocurre y se convierte en decisión abstracta y sin alcance práctico alguno cuando el fallo apelado se apoya en un:
fundamento de derecho común extraño al recurso según el —, artículo 15 de la ley 48, y suficiente por sí mismo para sustentario.
Por ello, y fundamentos expuestos en cel aludido fallo del tomo 125 pág. 411 , oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.
A. BrrMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. PaLacio. — — J. FIGUEROA. ALCORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:331
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