FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Bumos Alres, Noviembre 23 de 1018.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por el Banco Hipotecario Franco Argentino contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio que le sigue don Juan P. Tormey por consignación, Y considerando :
1" Que el punto fundamenta! de la Zitis ha tenido por objeto requerir una decisión judicial destinada a establecer si con arreglo al respectivo contrato hipotecario el acreedor está obligado ha aceptar giros sobre París por el inporte de su crédito, o si puede exigir que le sea satisfecho en oro, o en papel en la proporción equivalente a la cantidad de oro necesaria para cancelar la deuda.
2" Que en el curso del litigio se ha puesto de manifiesto que esta causa no es por su origen y por su finalidad, distinta de la que motivó el recurso que fué considerado y resuelto por esta Corte Suprema en Agosto 9 de 1917 (Fallos.
tomo 125 pág. 411 ), pues los derechos que reciprocamente se invocan por actor y demandado, se fundan en estipulaciones contractuales que han establecido las obligaciones alternativas en cuanto a la forma de pago, según los tribunales ordinarios y sobre los que versa la contienda. Así resulta, además, de los propios términos de la sentencia recurrida, en la que se expresa: "El caso de autos es igual al que motivó la sentencia de fecha 20 de Abril de 1917, por la que las Cámaras Civiles reunidas en pleno y de acuerdo con el artículo 6.
de la ley 7.055 fijaron la jurisprudencia sobre la cuestión debatida. Posteriormente y en la misma forma (sentencia de Septiembre 3 del corriente año) las Cámara se confirmaron en sti anterior pronunciamiento con lo que entienden que la cuestión quedó concluida y la solución sería la dada, siempre:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:326
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