to de la decisión recurrida, el que rige las relaciones de las partes, de acuerdo con el articulo 1.197 de Código Civil, y en tal virtud, la invocación de esas leyes, en un caso subordinado a la apreciación e interpretación de puntos de hecho y de convenciones: regidas por el derecho común, es insuficiente para. fundar el recurso extraordinario interpuesto y denegado.
6 Que el Banco Hipotecario Franco Argentino sosticne que la obligación cantrovertida está comprendida entre las previstas en el artículo 2." de la ley 9.478 que establece la forma de pago de las dendas a oro mientras permanezca cerrada la Caja :le Conversión, porque interpretando no la ley referida, sino el contrato, entiende que desaparecida la primera cláusula de la alternativa, no rige la segunda, sino que queda una obligación pura y simple a oro. Y por su parte el deudor niega que dicha ley haya tenido en vista contratos de la especie del sub judice porque interpretando a su vez, dicho cmtrato, entiende que ha quedado subsistente una cláusula de la alternativa convenida, a la que ninguna referencia hace la ley invocada.
No ha sido, pues, cuestinoda la inteligencia de la ley respecto de la cual, como queda dicho, ambas partes y la decisión judicial admiten la prórroga establecida respecto de las obli gaciones exclusivamente a oro lo que se ha discutido es la interpretación del contrato que el acreedor afirma le da derecho a que su crédito a oro le sea pagado en papel al cambio legal de cuarenta y cuatro centavos oro por un peso papel, mientras la sentencia, como máy bien lo observa el señor Procurador General. "le niega este derecho y autoriza al deudor a pagar en giros sobre París, con arreglo a a interpretación que el tribunal hace del contrato", 7" Que como consta en los autos remitidos por vía de informe, el representante del Banco, en su contestación a la demanda, después de transcribir el articulo 3 del contrato, hace constar que "se trata de una obligación alternativa oro efectivo y sonante" "o giros sobre París", para recibir en esa plaza la misma cantidad de oro. Las prestaciones de la alternativa están reservadas expresamente a la opción de mí man
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:328
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