dante como resulta de la misma redacción de la cláusula, todo ello a opción de la mismta sociedad" — fojas 14. Manifiesta, también que "la obligación del contrato existente entre mi mandante y el actor, es una alternativa que al pronunciarse la opción, queda convertida en pura y simple con efecto refroactivo a la fecha del contrato (Marcadé y Pont)". "Rigen para ella, pues, las disposiciones de las obligaciones puras y simples, especialmente la de los artículos 608 y 619 del Código Civil que analizare más adelante. Siendo la obligación del deudor pura y simple, lo cual doctrinaria y legalmente es indiscutible, son de aplicación estricta las disposiciones de la citada ley 9.478, etc., fs. 14 vuelta y fs. 112 y 113.
8" Que como se ve, el recurrente reconoce que la aplicación del articulo 2. de la ley 9.478 a que hace referencia el articulo 4 de la ley 9.507, en las que procura fundar su recurso, está subordinada a la clasificación que se haga de las obligación contraída. o sea, si es ésta pura y simple o de aquellas que se denominan alternativas, clasificación extra.
ña a las leyes que se citan y que está regida por el Cádigo Civil, cuya interpretación es ajena al recurso extraordinario según el artículo 15 de la ley número 48; siendo, además, cuestión de hecho y de pruebas que no pueden revisarse en esta instancia extraordinaria si, como se sostiene a fs, 117" no ha perecido ninguna de las prestaciones de la alternativa, como se afirma, y en consecuencia, no puede el deudor ampararse en el articulo 639 del Código Civil".
9" La improcedencia "del recurso extraordinario es pues manifiesta. Se dice para fundarlo que el recurrente ha :
invocado el artículo 2.° de la ley 9.478 y no se tiene en cuenta que el mismo recurrente, la parte actora, las sentencias apeadas y el fallo de esta Corte ( tomo 125 pág. 411 ) han reconocido que esa ley no admite controversia porque es clara y terminante: se refiere a las obligaciones de pago a oro sonante, pura y exclusivamente y no a las que prevean a otras forma de pago, o sean, a las obligaciones alternativas, cumo
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:329
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