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Fallos: 128:318 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ante la Corte Suprema las sentencias definitivas de los tribunales de última instancia.

Creo infundada esta opinión.

Según el artículo 14 citado, inciso 3", el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema procede "cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso, a «na comisión ejercida en nombre de la autoridad nácional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio".

Y bien, "En el caso sub judice, el Banco Hipotecario Fran.

co Argentino sostiene que la obligación controvertida está comprendida entre las previstas por el articulo 4." de la ley 9.478, que establece la forma de pago de las deudas a oro mientras permanezca cerrada la Caja de Conversión; al paso que don Jorge Guerrero niega que dicha ley haya tenido en vista contratos de la especie del sub judice.

Es, pues evidente, que la intesigencia de una ley del Congreso está cuestionada.

El Banco acreedor funda en la ley 0.478, su derecho a que un crédito a oro le sea pagado en papel al cambio legal de cuarenta y cuatro centavos oro por un peso papel, La sentencia le niega este derecho y autoriza al deudor a pagar en giros sobre Paris, con arreglo a lá interpretación que el tribunal hace del contrato.

Es obvio pues, que los requisitos legales para la procedencia del recurso extraordinario, están llenados.

La sentencia apelada, al aplicar el contrato declarando inaplicable la ley especial a dado a ésta una inteligencia contraria a la que le atribuye el recurrente.

Corresponde ala Corte Suprema la interpretación definitiva de la ley, cumpliendo la alta función que le asigna nuestro régimen constitucional.

Pienso, pues, que es de justicia que V. E. se sirva conceder la apelación denegada.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-318

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